Aviso: Contenido solo informativo. No constituye asesoría legal, contributiva, financiera ni de inversión. Verifica siempre con un profesional licenciado en Puerto Rico. Los datos provienen de fuentes públicas —principalmente el sitio web de cada empresa o, en el caso de médicos, el directorio citado en su ficha— y pueden cambiar.
Esta guía no te dice si calificas ni qué te conviene. Ordena quién interviene y en qué momento cuando una persona que se muda a Puerto Rico solicita o mantiene un decreto del Código de Incentivos (Ley 60-2019), y cómo comprobar que esa persona tiene licencia. Cada dato sale de un texto oficial que aparece en las fuentes al final.
Quién otorga el decreto y qué se tramita
El decreto lo otorga el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), por medio de su Oficina de Incentivos, y las solicitudes se presentan por el portal de incentivos del DDEC. Para el Individuo Residente Inversionista (IRI), el Código define quién es elegible, qué beneficios ofrecen las Secciones 2022.01 y 2022.02 y qué debe cumplir después de recibir el decreto. Ningún profesional da el decreto: lo concede el DDEC.
1. Antes de mudarte: un CPA y un abogado en Puerto Rico
- La residencia federal es una pregunta aparte. El IRS exige, para ser residente bona fide de Puerto Rico en un año contributivo, cumplir tres pruebas: presencia, no tener un hogar tributario fuera del territorio y no tener una conexión más cercana con Estados Unidos o un país extranjero que con el territorio (IRS, Publicación 570). Un CPA con experiencia en contribuciones federales y de Puerto Rico es quien puede analizar tus hechos concretos.
- Elegibilidad bajo el Código. Según el texto oficial, para solicitudes sometidas después del 31 de diciembre de 2026 el solicitante debe demostrar que no fue residente de Puerto Rico durante al menos seis años antes de mudarse. El DDEC también informa que la Oficina de Incentivos exige un informe de antecedentes penales del último lugar de residencia (Boletín DDEC 2026-004). Un abogado licenciado en Puerto Rico puede explicarte cómo se aplican estos criterios a tu caso.
2. Al solicitar: abogado, CPA o ambos
La solicitud, las enmiendas y los informes se presentan por el portal del DDEC. Contratar ayuda es decisión tuya. Si contratas a un abogado o CPA, confirma que su licencia en Puerto Rico esté vigente antes de firmar (ver la última sección). Lo importante es que quien te represente conozca las reglas según la fecha en que se presenta la solicitud, porque cambian el 1 de enero de 2027 (ver más abajo).
3. Con el decreto en mano: el Profesional de Cumplimiento y los informes anuales
- Profesional de Cumplimiento. El Código lo define como el funcionario que fiscaliza el cumplimiento y establece que será un contador público autorizado o un abogado con licencia vigente para ejercer en Puerto Rico (Sección 6011.04(d)). El DDEC fija por reglamento los parámetros que debe cumplir. Pregunta a tu profesional si esta figura aplica a tu decreto y cómo.
- Informe anual. El Código requiere un informe de cumplimiento anual presentado por vía electrónica a la Oficina de Incentivos (Sección 6020.10). Para el IRI, la evidencia de las donaciones y de la adquisición de la residencia principal se incluye con ese informe (Carta Circular DDEC 2026-001).
- Planillas. El decreto aplica a los ingresos que el Código y el propio decreto cubren. Preparar las planillas federal y de Puerto Rico es trabajo de tu CPA.
4. La donación anual
Desde el segundo año contributivo del decreto, el IRI debe incluir con su informe anual evidencia de una aportación de al menos $10,000 a entidades sin fines de lucro que operen en Puerto Rico y estén certificadas bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas, que no estén controladas por el mismo titular ni por sus ascendientes o descendientes (Sección 2023.01(c)). La Carta Circular DDEC 2026-001 indica que, de esa cantidad, $5,000 deben ir a organizaciones de la lista que publica la Comisión Especial Conjunta para erradicar la pobreza infantil y, de lo restante, al menos $2,500 al Fondo Especial para la Igualdad Social. Tu CPA o abogado puede ayudarte a confirmar que cada entidad cumple antes de donar.
5. La residencia principal: abogado-notario y Registro de la Propiedad
El DDEC exige evidencia de adquirir una residencia principal en Puerto Rico. Según el DDEC, para solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2027 el cumplimiento se verifica con evidencia de dominio y título pleno, inscrito o pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad, a nombre del individuo, de él y su cónyuge, o de un fideicomiso cubierto por la Sección 2022.07. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha no tienen esa limitación y pueden adquirirla por medio de una entidad elegible organizada en Puerto Rico (Boletín DDEC 2026-004). La escritura se otorga ante un notario, que en Puerto Rico es abogado: mira cómo funciona en nuestra guía Comprar casa en Puerto Rico.
6. Lo que cambia con la Ley 38-2026
El texto oficial del Código (rev. 16 de julio de 2026) marca las Secciones 2022.01 y 2022.02 como enmendadas por la Ley 38-2026 y distingue por la fecha de la solicitud. Según el DDEC (Boletín 2026-004, 24 de abril de 2026):
| Dato | Solicitud presentada hasta el 31 de dic. de 2026 | Solicitud presentada desde el 1 de ene. de 2027 |
|---|---|---|
| Tasa sobre ganancias de capital netas, intereses y dividendos | 0% (exención total), con decreto hasta el 31 de dic. de 2035 | 4% fija, con decreto hasta el 31 de dic. de 2055 |
| Residencia previa en Puerto Rico | No haber sido residente entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012 | No haber sido residente durante los 6 años anteriores a mudarse |
| Residencia principal | Reglas vigentes antes de la Ley 38-2026 (puede adquirirse por medio de una entidad elegible) | Dominio y título pleno a nombre del individuo, con su cónyuge o de un fideicomiso de la Sección 2022.07 |
El boletín añade que un decreto ya aprobado que pida extender su vigencia hasta 2055 queda sujeto a la tasa de 4% desde el 1 de enero del año de la solicitud de extensión. La fecha de presentación se confirma con la marca de tiempo del pago en el portal. Con la fecha límite del 31 de diciembre de 2026 cerca, hablar pronto con un abogado o CPA licenciado en Puerto Rico evita decidir con el texto equivocado.
Cómo comprobar la licencia antes de contratar
- Abogados: el Registro Único de Abogados y Abogadas del Poder Judicial muestra si la persona está admitida a la práctica en Puerto Rico.
- CPA: consulta el verificador CPAverify o el directorio del Colegio de CPA.
- En nuestro directorio: compara abogados y contadores (CPA). En esas categorías no auditamos la licencia profesional, así que confírmala tú en los registros de arriba; los anuncios se marcan como Patrocinado. También tenemos una comparación de abogados con experiencia en Ley 60 según sus propias páginas.
Para el resto de los requisitos y las fuentes del decreto, mira la guía de requisitos de la Ley 60. Si te estás mudando, el Centro de reubicación ordena los demás pasos.
Información general basada en fuentes oficiales, no asesoría legal ni contributiva. Un abogado o CPA licenciado en Puerto Rico debe revisar tu caso.
Fuentes
- Ley 60-2019, Código de Incentivos (texto oficial rev. 16 de julio de 2026, OGP)
- Act 60-2019, Incentives Code (official English text, OGP)
- DDEC – Boletín Informativo 2026-004 / Informative Bulletin 2026-004 (Ley/Act 38-2026), 24-abr-2026
- DDEC – Carta Circular 2026-001 (donaciones IRI y propiedad residencial)
- IRS – Publication 570, Bona fide residence
- Poder Judicial – Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA)
- CPAverify – Búsqueda de licenciados / Licensee lookup
- Colegio de CPA de Puerto Rico – Directorio de colegiados
- DDEC – Portal de incentivos / Incentives portal
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