Ley 60: qué profesionales necesitas y cuándo

Revisado el:

Aviso: Contenido solo informativo. No constituye asesoría legal, contributiva, financiera ni de inversión. Verifica siempre con un profesional licenciado en Puerto Rico. Los datos provienen de fuentes públicas —principalmente el sitio web de cada empresa o, en el caso de médicos, el directorio citado en su ficha— y pueden cambiar.

Esta guía no te dice si calificas ni qué te conviene. Ordena quién interviene y en qué momento cuando una persona que se muda a Puerto Rico solicita o mantiene un decreto del Código de Incentivos (Ley 60-2019), y cómo comprobar que esa persona tiene licencia. Cada dato sale de un texto oficial que aparece en las fuentes al final.

Quién otorga el decreto y qué se tramita

El decreto lo otorga el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), por medio de su Oficina de Incentivos, y las solicitudes se presentan por el portal de incentivos del DDEC. Para el Individuo Residente Inversionista (IRI), el Código define quién es elegible, qué beneficios ofrecen las Secciones 2022.01 y 2022.02 y qué debe cumplir después de recibir el decreto. Ningún profesional da el decreto: lo concede el DDEC.

1. Antes de mudarte: un CPA y un abogado en Puerto Rico

2. Al solicitar: abogado, CPA o ambos

La solicitud, las enmiendas y los informes se presentan por el portal del DDEC. Contratar ayuda es decisión tuya. Si contratas a un abogado o CPA, confirma que su licencia en Puerto Rico esté vigente antes de firmar (ver la última sección). Lo importante es que quien te represente conozca las reglas según la fecha en que se presenta la solicitud, porque cambian el 1 de enero de 2027 (ver más abajo).

3. Con el decreto en mano: el Profesional de Cumplimiento y los informes anuales

4. La donación anual

Desde el segundo año contributivo del decreto, el IRI debe incluir con su informe anual evidencia de una aportación de al menos $10,000 a entidades sin fines de lucro que operen en Puerto Rico y estén certificadas bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas, que no estén controladas por el mismo titular ni por sus ascendientes o descendientes (Sección 2023.01(c)). La Carta Circular DDEC 2026-001 indica que, de esa cantidad, $5,000 deben ir a organizaciones de la lista que publica la Comisión Especial Conjunta para erradicar la pobreza infantil y, de lo restante, al menos $2,500 al Fondo Especial para la Igualdad Social. Tu CPA o abogado puede ayudarte a confirmar que cada entidad cumple antes de donar.

5. La residencia principal: abogado-notario y Registro de la Propiedad

El DDEC exige evidencia de adquirir una residencia principal en Puerto Rico. Según el DDEC, para solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2027 el cumplimiento se verifica con evidencia de dominio y título pleno, inscrito o pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad, a nombre del individuo, de él y su cónyuge, o de un fideicomiso cubierto por la Sección 2022.07. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha no tienen esa limitación y pueden adquirirla por medio de una entidad elegible organizada en Puerto Rico (Boletín DDEC 2026-004). La escritura se otorga ante un notario, que en Puerto Rico es abogado: mira cómo funciona en nuestra guía Comprar casa en Puerto Rico.

6. Lo que cambia con la Ley 38-2026

El texto oficial del Código (rev. 16 de julio de 2026) marca las Secciones 2022.01 y 2022.02 como enmendadas por la Ley 38-2026 y distingue por la fecha de la solicitud. Según el DDEC (Boletín 2026-004, 24 de abril de 2026):

DatoSolicitud presentada hasta el 31 de dic. de 2026Solicitud presentada desde el 1 de ene. de 2027
Tasa sobre ganancias de capital netas, intereses y dividendos0% (exención total), con decreto hasta el 31 de dic. de 20354% fija, con decreto hasta el 31 de dic. de 2055
Residencia previa en Puerto RicoNo haber sido residente entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012No haber sido residente durante los 6 años anteriores a mudarse
Residencia principalReglas vigentes antes de la Ley 38-2026 (puede adquirirse por medio de una entidad elegible)Dominio y título pleno a nombre del individuo, con su cónyuge o de un fideicomiso de la Sección 2022.07

El boletín añade que un decreto ya aprobado que pida extender su vigencia hasta 2055 queda sujeto a la tasa de 4% desde el 1 de enero del año de la solicitud de extensión. La fecha de presentación se confirma con la marca de tiempo del pago en el portal. Con la fecha límite del 31 de diciembre de 2026 cerca, hablar pronto con un abogado o CPA licenciado en Puerto Rico evita decidir con el texto equivocado.

Cómo comprobar la licencia antes de contratar

Para el resto de los requisitos y las fuentes del decreto, mira la guía de requisitos de la Ley 60. Si te estás mudando, el Centro de reubicación ordena los demás pasos.

Información general basada en fuentes oficiales, no asesoría legal ni contributiva. Un abogado o CPA licenciado en Puerto Rico debe revisar tu caso.

Fuentes

Revisado el: · Reportar un error en esta página

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para solicitar el decreto de la Ley 60?

Esta guía no puede decirte si es obligatorio en tu caso: la solicitud se presenta por el portal del DDEC y las reglas están en el Código y en su reglamento. Si contratas a un abogado o CPA, confirma su licencia en el RUA o en CPAverify.

¿Quién puede ser el Profesional de Cumplimiento?

Según la Sección 6011.04(d) del Código de Incentivos, un contador público autorizado o un abogado con licencia vigente para ejercer en Puerto Rico.

¿Qué cambia con la Ley 38-2026?

Para solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2027, el DDEC informa una tasa fija de 4% sobre ganancias de capital netas, intereses y dividendos con decreto hasta 2055, seis años de no residencia previa y reglas más estrictas para acreditar la residencia principal. Las presentadas hasta el 31 de diciembre de 2026 conservan los beneficios vigentes al presentarlas.

¿Esta guía es asesoría legal?

No. Resume textos oficiales y te dice qué profesional revisa cada paso. Un abogado o CPA licenciado en Puerto Rico debe revisar tu caso.

Proveedores que pueden ayudarte

Abogados y bufetes →CPA y contabilidad →Consultores Ley 60 y reubicación →

Recibe guías y fichas nuevas

Guías nuevas, fichas con fuente y fecha de revisión y cambios de ley, en tu correo. Gratis.