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La transición a la adultez es el proceso que prepara al estudiante de educación especial para la vida después de la escuela: educación postsecundaria, empleo, vida independiente y participación en la comunidad. Es un proceso individualizado, basado en las preferencias, fortalezas e intereses del estudiante.
El PEI de transición
La ley federal IDEA exige que la planificación de la transición se documente en el PEI antes de que el estudiante cumpla 16 años (o antes, si el equipo del COMPU lo considera necesario). El PEI de transición debe incluir metas postsecundarias medibles en tres áreas: educación/capacitación, empleo y, si aplica, vida independiente; y los servicios de transición necesarios para alcanzarlas: instrucción, servicios relacionados, experiencias comunitarias, desarrollo del empleo y adquisición de destrezas de la vida diaria.
En Puerto Rico, la etapa de transición inicia con la exploración ocupacional entre los 12 y 13 años, y está dividida en fases desde los 12 hasta los 18 años, o 22 años para aquellos estudiantes cuya meta es la preparación para la vida adulta. Cada actividad debe estar detallada en el PEI, incluyendo los recursos responsables y el periodo de comienzo y terminación.
El equipo de transición
El equipo lo componen el COMPU y representantes de agencias como la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), el Departamento de la Familia, entre otras. Antes de que el estudiante se gradúe o cumpla 22 años, la escuela debe entregarle un Resumen de Desempeño (Summary of Performance) que resume sus niveles de rendimiento académico y funcional y sus necesidades de transición.
Rehabilitación Vocacional (ARV)
La ARV, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, es la agencia pública responsable de los servicios de rehabilitación vocacional en Puerto Rico, disponibles en toda la isla. Sus servicios son cualquier bien o servicio necesario para que la persona con impedimento elegible se prepare, obtenga o asegure un empleo, según sus necesidades individuales, fortalezas, intereses y selección informada. Incluyen: consejería en rehabilitación y orientación de carreras, servicios de transición, empleo sostenido, postempleo, avaluación, restauración física y mental, y servicios de vida independiente para quienes, por la severidad de su condición, no puedan lograr un resultado de empleo.
Para solicitar: tener 16 años o más al momento de solicitar, y que se presuma que el solicitante puede beneficiarse de los servicios para obtener un empleo. Información: (787) 729-0160 o arv.pr.gov. Si no estás de acuerdo con la prestación de servicios de la ARV, puedes presentar una apelación ante su Junta Adjudicativa, según la Ley de Rehabilitación.
ADSEF
La Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), adscrita al Departamento de la Familia, administra programas de apoyo socioeconómico (como asistencia nutricional y apoyo a familias) que pueden complementar la transición. Consulta sus programas vigentes en su página oficial para verificar elegibilidad.
Antes de salir de la escuela
- Verifica que el PEI de transición tenga metas en educación, empleo y vida independiente.
- Pide el Resumen de Desempeño antes de graduarte o cumplir 22 años.
- Conecta con la ARV antes de salir, para que los servicios continúen sin interrupción.
- Si el estudiante cumplirá la mayoría de edad, la escuela debe orientarlo, junto a sus padres, sobre sus responsabilidades futuras al menos un año antes.
Para encontrar terapistas y psicólogos con licencia verificada, visita la categoría de educación especial y terapias.
Información general, no es consejo legal ni médico. Revisado el 2026-11-05.
Fuentes
- Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) – Servicios
- Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV)
- Departamento de Educación – SAEE
- Ley 51-1996, Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos (texto oficial, DE)
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